¿Qué sucede si se incumple el confinamiento?
La realidad que vivimos desde el pasado mes de marzo nos está obligando a interiorizar aspectos que, hasta entonces, no entraban en ningún imaginario. Conceptos como confinamiento, aislamiento, estado de emergencia e, incluso, distancia social, son hoy comunes en nuestro vocabulario diario, cuanto antes muchos ni siquiera los habíamos pronunciado.
Si en la actualidad una persona es obligada a confinarse bajo criterios médicos y por un resultado positivo de Covid-19, no existe otra alternativa que el cumplimiento a ese requerimiento. Tal es así que, si se produjera un quebrantamiento de esa orden, se debería hacer constar ese hecho a la Policía Nacional, a la Guardia Civil o Autoridad competente para que adoptasen las medidas pertinentes.
España es un Estado de Derecho y, como tal, es garantista. Esto supone que se deben seguir unos procedimientos reglados que da posibilidad a todas las partes a expresar sus pareceres al respecto y también a la legítima defensa. Es por ello por lo que es necesario la ratificación judicial a esta actuación, según el artículo 86.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y también una motivación adecuada en la narración de los hechos y en sus fundamentos jurídicos, además de concretar el derecho afectado y el sujeto y la actitud incumplidora.
En todo caso, se debe tratar de una actuación urgente y necesaria, hoy justificada por la emergencia sanitaria nacional decretada por las leyes de salud pública. Y se adoptarán siempre las medidas irremediables, respetando el criterio de proporcionalidad en comparación con el riesgo para la salud pública y asumiendo que no existe una medida menos restrictiva que el aislamiento y cuarentena obligatorios en el domicilio o en el centro sanitario correspondiente.
Tanto el fiscal como el médico forense deberán emitir sendos informes indicando si se oponen o no a esa medida, además de dejar constancia de si el incumplimiento de esos requerimientos suponen un peligro de salud pública. Precisamente lo que se pretende preservar con las actuaciones restrictivas que adoptan las diferentes autoridades y sobre las que hay que tener en cuenta cuatro aspectos fundamentales:
1. La competencia de las medidas de privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, además de la organización y tutela de la salud pública, corresponde a los poderes públicos (artículo 43 de la Constitución).
2. Las administraciones públicas son competentes para adoptar las medidas previstas en la Ley de Sanidad para proteger la salud de la ciudadanía.
3. Cuando se verifique que se encuentra comprometido el derecho a la integridad física, el Tribunal Constitucional ha señalado los requisitos para que las medidas como las adoptadas estos meses estén justificadas:
a) Persiga un fin legítimo.
b) Su adopción esté amparada por una norma con rango de ley.
c) Que sea acordada judicialmente, sin descartar que la ley pueda habilitar a otros sujetos por razones de urgencia o necesidad.
d) Motivación de la resolución que lo acuerde.
e) Proporcionalidad de la medida idónea y necesaria para garantizar el cumplimiento de la Constitución (en este caso el derecho a preservar).
4. Que exista una limitación en su aplicación. En lo que concierne al Covid-19, la ejecución de esas intervenciones se efectuarán por “personal médico especializado” y se deben llevar a cabo “con respeto a la dignidad y sin que, en ningún caso, se pueda realizar de una manera inhumana o degradante”.
Al fin y a la postre, una vez tenidos en cuenta todos estos condicionantes, la decisión será adoptada por el Tribunal Contencioso-administrativo, que ratificará o no la medida si el hecho notificado representa un riesgo para la salud pública y si el objetivo que se pretende obtener está dirigido a un fin constitucional: en este caso la defensa de la salud de los ciudadanos. Eso sí, siempre bajo el principio de proporcionalidad.