13 de noviembre de 2020 In Blog

MENORES DE EDAD ¿QUÉ DEBEMOS SABER? PARTE 1.

La comisión de delitos por parte de menores de edad es un tema muy candente hoy en día, como lo demuestra los disturbios que se han producido en un buen número de localidades del país y que han sido recogidos por los medios de comunicación. Daños, robos, desórdenes públicos e infracciones que, según las detenciones efectuadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, fueron cometidos por jóvenes y menores de edad de entre 15 y 24 años.

Para conocer y desarrollar todos los asuntos relacionados con estos delitos, cuento en esta publicación con la ayuda de la psicóloga María A. Almunia Fuertes. Juntas vamos a exponer y aclarar algunas de las dudas que se podrían plantear.

En España, durante el 2019, se cometieron un total de 26.049 delitos por parte de ciudadanos entre los 14 y los 17 años de edad. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), los mayoritarios fueron los cometidos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Los más frecuentes entre personas de esa franja de edad, tal y como resultan de las estadísticas consultadas son el robo con violencia, con fuerza y el hurto.

Perfil y características de los menores que delinquen

Sería muy sencillo generalizar y exponer que todos los menores que delinquen tienen unas características específicas. Por ello es conveniente basarnos en las encuestas y gráficas que han abordado este hecho y realizar un análisis genérico de los resultados que se han generado de esos estudios.

En cuanto al perfil según sexo y edad, en España cometen más delitos los hombres y de edades más tempranas, en comparación con las mujeres, que lo hacen en menor número y más mayores. El rango en el que se cometen un mayor número de infracciones está comprendido entre los 16 y los 17 años.

Aunque en ocasiones la opinión generalizada pueda apuntar en otra dirección, el hecho cierto es que los datos recogidos en Aragón indican que la mayoría de los delitos son cometidos por ciudadanos españoles. Una realidad que viene a desmentir buena parte del sentir mayoritario, de la misma manera que sucede con aspectos psicológicos y contextuales, y sobre los que nos detendremos, sobre todo en los que más intervienen y más relación poseen con la delincuencia de menores.

Podría considerarse que a menor nivel de ingresos se produce un aumento en las posibilidades de delinquir. Hasta hace unos años era así: los menores provenientes de una clase social baja, sometidos a mayor estigmatización y sin la probabilidad de obtener ciertos recursos, eran los que más infringían las normas.

Pero ya no. En la actualidad, según un artículo del juez Emilio Calatayud, del juzgado de menores número 1 de Granada, “las clases sociales están equiparadas”. Los menores de clase media y alta también cometen delitos relacionados con la violencia hacia los padres, informáticos, ludopatía o abuso de drogas.

Una de las características contextuales que nos parece más relevante es la educación, con especial énfasis en el absentismo y el fracaso escolar. A menor nivel escolar es más probable que se cometan delitos. Y la educación previa es una de las armas más poderosas para evitarlo.

El ambiente familiar es un componente también muy importante. Muchos menores provienen de familias desestructuradas, envueltas en conflictos entre los miembros, con problemas de violencia o también de malas relaciones entre sus miembros.

Tres son los estilos educativos que pueden adoptar los padres o las personas encargadas de la tutela del menor: autoritario, permisivo y democrático. Aunque la creencia puede apuntar a que los menores que más delinquen son aquellos que han crecido bajo un estilo autoritativo, en el que los progenitores ejercen una escasa comunicación y expresan poco afecto; la realidad es que los que más probabilidades tienen son los que han sido educados desde la permisividad. Sus padres sí que se han comunicado con sus hijos, pero no ejercen control o es muy escaso sobre sus acciones, no les generan un desarrollo de responsabilidades y les tratan como a un igual.

Ese tipo de crianza genera problemas para las interacciones sociales, que también influye en la probabilidad de delincuencia. Les genera baja autoestima al no verse capacitados para la realización de diversas tareas, apareciendo dificultades en el autocontrol y forjándose un sistema moral o normativo deficitario, con dificultades para acatar responsabilidades y normas. Algunos podrían estar desarrollando un sistema madurativo poco desarrollado e, incluso, algún tipo de trastorno, además de una incapacidad para controlar o gestionar las emociones.

Dos de los trastornos más frecuentes en estos menores son el negativista desafiante y el de conducta. El primero, como su propia denominación indica, se caracteriza por tener un patrón de conducta negativista, hostil y desafiante, muy relacionado con una mala gestión emocional, resentimiento e intimidación, que les lleva a trasgredir las normas. Mientras que el segundo tiene el rasgo distintivo de que se caracteriza por un patrón de conducta repetitivo y persistente en el que la violación de los derechos de los demás o las normas sociales son la característica principal. Como ejemplos más recurrentes de sus acciones está la agresión, destrucción de la propiedad, engaño, robo o incumplimiento grave de la legalidad.

Otro de los factores que debemos mencionar es el consumo de sustancias ilegales como el cannabis o el hachís, que podrían estar detrás de la conducta de muchos menores y, por lo tanto, la prevención a nivel global debería ser primordial para nuestra sociedad.

Responsabilidad penal

La responsabilidad penal de los menores de edad se encuentra regulada en la Ley Orgánica 5/2000, en la que se establecen las conductas ilícitas y las medidas correctoras para aquellos menores que cometen actos delictivos. Dicha normativa se aplica para exigir la responsabilidad a los mayores de 14 años y menores de 18 años por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas (en la actualidad delitos leves).

El conocimiento de este tipo de delitos corresponde al Juez de Menores y la posición del Ministerio Fiscal es relevante. Tiene encomendada la función de promover la acción de la Justicia y la defensa de la legalidad, así como de los derechos de los menores, velando por el interés de estos y ejerciendo la instrucción de los expedientes de reforma.

En esta área concreta, hay que destacar a su vez una serie de principios fundamentales en el ámbito de los menores de edad que debemos tener en consideración:

a) Principio de interés superior del menor.

b) Principio de individualización de la medida.

c) Principio de reinserción: función rehabilitadora del menor de edad.

d) Diferenciación por edad: de 14 a 16 años, y de 16 a 18 años.

e) Principio de legalidad y de oportunidad.

f) Principio de flexibilidad.

Una vez tenidos en consideración esos aspectos, las medidas que se pueden imponer a los menores de edad, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes:

a) Internamiento en régimen cerrado: los menores sometidos a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en él actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

b) Internamiento en régimen semiabierto: los menores sometidos a esta medida residirán en el centro, pero realizarán fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

c) Internamiento en régimen abierto: los menores sometidos a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual.

d) Internamiento terapéutico: en los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a menores que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.

e) Tratamiento ambulatorio: los sometidos a esta medida tendrán que asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas o alteraciones en la percepción que padezcan.

f) Asistencia a un centro de día: las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.

g) Permanencia de fin de semana: los afectados por esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el juez.

h) Libertad vigilada: en esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquella a superar los factores que determinaron la infracción cometida. La persona afectada a ello queda obligada asimismo a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir las reglas de conducta impuestas por el juez.

i) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo: la persona sometida a esta medida debe convivir, durante el tiempo establecido por el juez, con otra persona, familia o grupo educativo adecuadamente seleccionados para orientarla en su proceso de socialización.

j) Prestaciones en beneficio de la comunidad: la persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen y que poseen interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar con la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor.

k) Realización de tareas socio-educativas: los menores sometidos a esta medida han de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.

l) Amonestación: medida consistente en la reprensión de la persona, llevada a cabo por el juez de menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos y la consecuencia de los mismos.

m) Privación del permiso de conducir para ciclomotores, del derecho a obtenerlo o las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.

n) Inhabilitación absoluta: esta medida produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recaiga, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la medida.

En la actualidad muchas de las medidas socioeducativas han quedado suspendidas por la Covid-19, siendo sustituidas por otras más acordes a las especiales circunstancias en las que nos encontramos actualmente.

En una segunda entrega del post trataremos el procedimiento judicial de esos menores y las propuestas que se podrían adoptar dentro de este ámbito de responsabilidad de los menores que cometen infracciones y hechos delictivos.

Para cualquier consulta no dudéis en poneros en contacto con nosotras a través de los comentarios de este post, de los formularios de contacto de la web o a través del e-mail saramadurga@reicaz.com y malfu05@hotmail.com estaremos encantadas de ayudaros.

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