1 de marzo de 2021 In Blog

¿Qué hay que saber en un divorcio de mutuo acuerdo?

Las cifras hablan por sí solas. El número de demandas de separación y divorcios en nuestro país ha experimentado un crecimiento muy notable en 2020 con relación al 2019. Solo en el tercer trimestre se han producido un total de 25.732 expedientes, lo que supone un incremento del 16,6% con relación al mismo período del año anterior.

Así lo recogen los datos del Consejo General del Poder Judicial, que son muchos más pormenorizados y también hacen alusión al número concreto de divorcios. Un hecho que, cuando se produce en una pareja, permite dos posibilidades: hacerlo de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.

Nos vamos a detener hoy en la primera de las dos posibilidades y lo haremos de forma concreta y clara. El divorcio de mutuo acuerdo es una forma ágil y económica de poner fin a un matrimonio de forma amistosa. Sin más conflicto y con una premisa clara: resolver una situación que ya no es del agrado de los dos miembros de la pareja.

¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN?

A la hora de optar por esta tipología de resolución de un matrimonio, se tienen que cumplir una serie de requisitos para poder presentar la demanda de divorcio de mutuo acuerdo:

  • Que los cónyuges lleguen a un acuerdo sobre las estipulaciones que se deben incluir en el pacto de relaciones familiares.
  • Que hayan pasado más de tres meses desde la celebración del matrimonio salvo en casos excepcionales como los de violencia sobre la mujer, riesgo para la vida, etc. Opciones contempladas en la ley.
  • Tener o haber tenido el último domicilio conyugal dentro del territorio español.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

Para tramitar el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se necesitará la intervención de un abogado y un procurador. Ambos cónyuges pueden disponer de los mismos o cada uno puede tener su propio equipo. Incluso existe la posibilidad de que la demanda se presente de forma conjunta o individualmente por parte de uno de los cónyuges, con el consentimiento del otro.

El proceso se iniciará con la presentación en el Juzgado de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo junto con el pacto de relaciones familiares. Posteriormente, el juez admitirá a trámite la demanda y señalará el día y hora para que los cónyuges comparezcan ante él para la ratificación del pacto de las relaciones familiares y el reconocimiento de sus firmas.

Cuando existan hijos menores de edad, la demanda y el pacto de relaciones familiares pasará al Ministerio Fiscal para que éste emita un informe en atención a la protección de los menores, velando porque no se vulnere ningún derecho de los hijos.

Una vez el Ministerio Fiscal emite su informe, o en el caso de que no haya menores, se dicta el decreto en el que se incluye el pacto y se acuerda el divorcio. Dicha resolución es remitida por el Juzgado correspondiente al Registro Civil que corresponda para que se realice la inscripción de este hecho.

¿QUÉ ACUERDOS DEBE CONTENER EL PACTO DE RELACIONES FAMILIARES?

El citado pacto, base para la tramitación de un divorcio por mutuo acuerdo, debe contener una serie de aspectos que contemplen cuestiones fundamentales para la nueva vida que se inicia tras la formalización del divorcio, muy especialmente si hay menores. Por ello, hay que contemplar estos aspectos:

  • Ejercicio de la Patria Potestad. Es decir, las decisiones relativas a cuestiones sanitarias, personales, médicas o educativas de los hijos, que exceden a las decisiones habituales en el cuidado diario.
  • Guardia y custodia de los hijos, pudiendo ser individual o compartida.
  • Régimen de visitas y comunicación con el progenitor que no tiene la guardia y custodia (visitas intersemanales, fines de semana y vacaciones).
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos (cuantía y pago de la misma).
  • Gastos extraordinarios necesarios (los médicos no cubiertos por la seguridad social, actividades extraescolares, clases de refuerzo, etc.).
  • Gastos extraordinarios no necesarios (resto de gastos de los hijos).
  • Pensión compensatoria, en el caso de que el divorcio produzca desequilibrio económico a uno de los cónyuges.
  • Atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial (reparto de los bienes).
  • Cualquier otro acuerdo al que lleguen las partes.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN?

La tramitación del divorcio por mutuo acuerdo requiere también una serie de documentos que hay que tener en consideración:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos.
  • Poder general para pleitos o designación “Apud acta” a favor del abogado y del procurador.
  • Títulos de propiedad de los bienes, las deudas y los saldos de las cuentas corrientes si se quiere proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial.

Por último, cabe señalar que, tras la entrada de la Ley de Jurisdicción voluntaria, el divorcio de mutuo acuerdo se puede realizar ante notario siempre y cuando no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, siendo necesario tramitar el mismo con la intervención de abogado.

Para más información o cualquier pregunta no dudéis en contactar conmigo a través de los formularios de la web, enviando un e-mail a saramadurga@reicaz.com o llamando al 684 226 327. Estaré encantada de ayudaros.

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