22 de marzo de 2021 In Blog

¿QUÉ OCURRE SI UN TRABAJADOR SE NIEGA A REALIZARSE UNA PCR?

La crisis sanitaria en la que nos encontramos ha dado pie a una serie de circunstancias que anteriormente no eran ni siquiera tenidas en consideración. Una de ellas es la realización de las pruebas PCR a los trabajadores, lo que hace obligado conocer una serie de circunstancias que no se pueden obviar.

Con la ayuda de mi compañero Jorge Cruañes, abogado del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (REICAZ) y especialista en Derecho Laboral, vamos a abordar una cuestión muy de actualidad: ¿es valido un despido si un trabajador se niega a realizarse una prueba PCR?

Una sentencia reciente, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles, indica que el despido por no acceder a realizarse una PCR es nulo. No obstante, entrando en el fondo de la sentencia, se concluye que el fallo se basa en la activación de la garantía de indemnidad, no por el hecho de negarse a realizarse la PCR. No concurre la negativa del trabajador a someterse a la citada prueba, sino que únicamente muestra la disconformidad por el momento en el que la empresa quiere someterle a la PCR, en vacaciones y entre contratos, extinguiendo la relación laboral como represalia por los obstáculos del trabajador.

Pese a ello, la sentencia analiza las consecuencias que se derivan de la negativa del trabajador a realizarse la prueba puesta a disposición por el empresario. Para ello lleva a cabo un recorrido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a la jurisprudencia aplicable.

Dicha sentencia parte de la idea de que los reconocimientos médicos son, a priori, voluntarios y lo contrapone indicando que cuando el trabajador con su negativa pone en riesgo la vida, la integridad y la salud de terceros, la voluntariedad pasa a un segundo plano.

A la vista del supuesto enjuiciado tenemos que analizar si la realización de la PCR es imprescindible para evaluar los efectos de la condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador o para comprobar si el estado de dicho profesional puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

Entiende el juez que la realización de una PCR para su reincorporación tras las vacaciones sería una medida preventiva de obligado cumplimiento para el trabajador. Una solución alcanzada al entender que vivimos en un estado excepcional de pandemia y conociendo que la PCR se limita a constatar si el trabajador o persona en cuestión da positivo o no en el momento de la realización de la prueba sin entrar siquiera en la constatación de inmunidad.

Entendemos que el carácter imprescindible de la medida debe de estar contenida, cuanto menos, dentro de la obligatoriedad establecida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cuando determina que el empresario garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el ámbito laboral.

Pues bien, ¿la realización de una PCR es imprescindible o es una medida potestativa de la empresa? Alejándonos de la solución analizada, entendemos que sería discutible que el trabajador tuviera la obligación de someterse a una PCR al no estar estimado que las empresas deban realizar dichas pruebas, aunque sí que es recomendable. Todo ello salvo que haya estado en contacto directo con un positivo de Covid-19, que en ese caso se seguirá el protocolo correspondiente fijado por la Comunidad Autónoma.

Esperamos que este post os haya resultado interesante. Para cualquier consulta no dudéis en poneos en contacto con nosotros a través de los comentarios de esta publicación, de los formularios de contacto de la web o a través del e-mail saramadurga@reicaz.com y jorgecruanes@reicaz.com. Estaremos encantados de ayudaros.

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