29 de marzo de 2021 In Blog

MENORES DE EDAD ¿QUÉ DEBEMOS SABER? PARTE 2.

En esta segunda entrega del post vamos a tratar cómo es el procedimiento desde la detención del menor, pasando por la instrucción, reparación y puesta a disposición del expediente al Ministerio Fiscal. Y, en su caso, si el Juzgado de Menores correspondiente es conocedor de la causa.

El texto no se detendrá ahí, sino que también expondremos cuáles son las medidas que más veces se utilizan y haremos mención a algunos de los programas de menores tanto en Aragón como en España. Así tendremos una visión general de un asunto muy sensible por los protagonistas de estos hechos.

La detención

Las autoridades deberán practicar la detención de la forma menos perjudicial para los menores y estarán obligados a informarles inmediatamente, en un lenguaje claro y comprensible, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que les asisten. Especialmente los siguientes: derecho a declarar en presencia de abogado y de aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor (de hecho o de derecho) salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En ausencia de estos últimos, la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, distinto del instructor del expediente.

También deberán notificar el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Si el menor detenido fuera extranjero, la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tenga su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales.

La detención de un menor por parte de funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas el menor deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.

Si se produce esta última circunstancia, el Ministerio Fiscal tendrá que resolver en un plazo máximo de 48 horas a partir de la detención. Y deberá hacerlo sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento o sobre la incoación del expediente, poniendo a aquel a disposición del juez de menores competente e instando las oportunas medidas cautelares.

La instrucción

La instrucción de los procedimientos por las infracciones y hechos delictivos cometidos por menores corresponde al Ministerio Fiscal. Será el encargado de admitir o no a trámite la denuncia según los indicios que tengan los hechos y si pueden ser constitutivo de delito; custodiará las piezas, documentos y efectos que le hayan sido remitidos, y practicará las pruebas que estime pertinentes para comprobar el hecho y también la responsabilidad penal del menor. Si no constituyen delito o no hay autor conocido se podrá proceder al archivo de las actuaciones.

Tras la instrucción, el Ministerio Fiscal resolverá la conclusión del expediente, notificándosela al letrado del menor y remitiendo el expediente al juzgado de menores, junto con las pruebas y efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones en el que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de ellos, el grado de participación del menor, una breve reseña de las circunstancias personales y sociales de éste y la proposición de alguna de las medidas previstas en la Ley, acompañada por una exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen. En el mismo acto propondrá el Ministerio Fiscal la prueba de que intente valerse para la defensa de su pretensión procesal.

Con anterioridad a todo ello, el menor puede someterse al acto de conciliación, reparación y mediación cuando reconozca los hechos y quiera llegar a un acuerdo extrajudicial. En el caso de que en ninguna de esas tres opciones se llegue a un pacto o que el Ministerio Fiscal considere que no se puede tramitar por esas vías, el expediente pasará al juzgado de menores. Entonces será el momento de continuar con el procedimiento, estipulando la fecha del juicio en el momento que corresponda.

No podemos obviar tampoco dos aspectos muy concretos que también se producen con cierta asiduidad. El juez de menores abrirá la pieza separada de responsabilidad civil cuando la haya. Y la ley establece un régimen de responsabilidad solidaria del menor y sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de derecho, por este orden.

España y Aragón en la práctica

Tanto en España como en nuestra Comunidad Autónoma la medida que más se imparte es la libertad vigilada, seguida de la prestación en beneficios comunitarios y las tareas socio-educativas.

En nuestra opinión, la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad resulta muy útil para toda la población debido a que es una forma de reeducar y aprender mediante la realización de tareas o actividades positivas para la sociedad. Instruirse a través de una labor, desde nuestro punto de vista, podría ser mucho más productivo para el menor, dándole otra visión sobre cómo funciona nuestro entorno y haciéndole reflexionar al respecto.

Algunos de los servicios a la comunidad son tareas de mantenimiento y limpieza de la vía pública, reparto de alimentos y ropa, apoyo a enfermos o personas mayores, asistencia en campañas de prevención y sensibilización ante el consumo de drogas o alcohol, participación en programas de alfabetización, inserción laboral, etc. Algunas asociaciones se encargan de acompañar las medidas del Estado, mediante la inclusión social, la inserción sociolaboral y la intervención educativa.

En diferentes partes de España existen asociaciones que apoyan estas causas. En Zaragoza, una de ellas es la que realiza programas de atención social y psicológico a niños/as y adolescentes, llamada FAIM. En 2003, el Gobierno de Aragón propuso a ADCARA, fundación que trabaja con la infancia, adolescencia y familia, la creación y gestión de un programa de atención a adolescentes en conflicto familiar llamado Programa de Intervención Breve para Familias en Crisis con Hijos Adolescentes. El objetivo principal era que el menor pudiera permanecer con su familia y mejorar la convivencia dentro de ella.

A nivel más general, Cruz Roja, en su área de juventud, realiza diversos programas. Uno de ellos es para aquellos que se encuentran en riesgo y conflicto social, para el que desarrollan diversos proyectos. Uno de ellos es el de intervención en medio abierto con menores infractores.

En Aragón y en otras comunidades existe un programa educativo llamado PEI. Es una actuación de carácter individualizado para que el menor adquiera pautas y comportamientos afectados socialmente.

Para concluir expondremos una serie de posibles cambios que, bajo nuestro punto de vista, tendrían que darse al tratar la comisión de infracciones y delitos por menores de edad:

  • Las consecuencias punitivas deben quedar en una última línea de intervención, así como el internamiento de larga duración en centros de menores siempre y cuando el delito no sea muy grave. Como hemos expuesto anteriormente, uno de los fines es la reinserción del menores que NO vuelva a delinquir.
  • Los programas individualizados, en función del delito y las medidas que están vigentes en la actualidad, así como un programa multidisciplinar, deberían llevarse a cabo como norma general.
  • Nuestra propuesta como posible vía de actuación, además de todo lo mencionado, es desarrollar un cambio en la ley del menor. Esta modificación consistiría en que estos menores sean responsables de sus actos desde los 12 años, con el objetivo de poder realizar una intervención más temprana y apoyarles a ellos y a sus familias en consonancia con la edad del menor y el tipo de delito cometido, siempre orientadas a tareas socioeducativas, sin consecuencia penal.

Esperamos os haya resultado útil este post. Cualquier duda no dudéis en contactarnos a través de los comentarios de este post, de los formularios de contacto de la web o en los correos electrónicos saramadurga@reicaz.com y malfu05@hotmail.com. Estaremos encantadas de ayudaros en esas vías o en el teléfono 684226327.

Comparte el contenido...