CAMPAÑA RENTA 2020
Como todos los años, la campaña de la Renta 2020 ha dado el pistoletazo de salida y, con ella, las dudas; sin embargo, este año más que ningún otro las cuestiones giran en torno a cómo impactarán los ERTES, ERES etc., en nuestra declaración. Aún estamos a tiempo para asesorarte y dar respuesta a las cuestiones de actualidad.
1.- ¿Hasta qué día se puede presentar la declaración de la Renta 2020?
El plazo de la presentación comenzó el pasado día 07 de abril con la opción de confirmar el borrador de manera telemática y acabará el próximo día 30 de junio de 2021.
2.- ¿Estoy obligado a hacer la renta?
La cuantía y procedencia de los rendimientos de trabajo determinará si se debe o no presentar la declaración. Como norma general, se deberá hacer si:
· Se ha cobrado más de 22.000 euros de una sola empresa
· Se ha cobrado más de 22.000 euros de dos o más pagadores, pero lo abonado por la segunda no supera los 1.500 euros en total.
· Se ha cobrado más de 12.643 euros de dos o más empresas y más de 1.500 euros de la segunda y siguientes.
3.- Hice la renta el año pasado ¿Tengo que hacerla también este?
Este es uno de los mitos más extendidos y repetidos año tras año: la obligación de hacer la declaración no se pasa de un año a otro. Si se hizo en 2019 no hay por qué presentarla en 2020, estando supeditado al cumplimiento de alguno de los puntos expuestos en el apartado anterior.
4.- ¿Hasta qué edad puedo incluir a mi hijo en la declaración?
Los hijos son fuente de deducción en la declaración de la renta. Como norma general se podrán incluir para aplicar el mínimo por descendiente hasta los 18 años.
También se podrán sumar los hijos hasta 25 años que no tengan rentas superiores a 8.000 euros ni presenten la declaración por su cuenta con rentas por encina de los 1.800 euros, o los mayores de 25 años con una discapacidad superior al 33% que cumplan esas mismas condiciones.
5.- ¿Qué documentación necesito para presentar la declaración?
Será necesario no sólo el DNI, sino también el importe de la casilla 505 de la declaración del año pasado; y si no se ha hecho nunca por medio de la página web de la Agencia Tributaria, podrá obtenerse a través de clave pin, certificado electrónico, CLAVE. Se podrá descargar el borrador de la declaración así como los datos fiscales. En el caso de que no contar con acceso a internet o cualquier otro contratiempo, solicite cita previa en Hacienda o acuda a un abogado – asesor especialista en rentas.
6.- ¿Puedo desgravar por mi casa comprada en 2020?
No, solo aquellos que compraran su vivienda antes de 2013 pueden deducirse por ella. Si se adquirió más tarde no podrá beneficiarse de esta ventaja fiscal, salvo que exista una deducción autonómica específica en su Comunidad Autónoma.
7.- ¿Puedo desgravar seguros de vida?
Como norma general, los seguros de vida no se pueden deducir en la declaración de la renta. Por fortuna, hay dos excepciones a la norma general:
1) Los trabajadores autónomos podrán desgravarse hasta 500 euros al año por este concepto.
2) Los seguros de vida vinculados a la hipoteca sí que podrán sumarse a la hora de calcular la base sobre la que aplicar la deducción por compra de vivienda, en caso de tener derecho a ella.
8.- ¿Puedo desgravar el alquiler que pago?
El alquiler en la renta se divide en una parte estatal y otra autonómica. Para la parte estatal sólo podrán desgravarse los alquileres anteriores al 1 de enero de 2015. La cuantía máxima es de un 10% sobre una base máxima de 9.040 euros, siempre que la base imponible no supere los 24.107,2 euros.
Otra cuestión diferente son las deducciones autonómicas, que no incluyen límites temporales.
9.- Autónomos.
La declaración de la renta de los autónomos es diferente de la de los asalariados. Sus ingresos no forman parte de las rentas del trabajo, sino de actividades económicas. Como norma general podrán incluirse los gastos relacionados con el negocio o actividad, además de algunos relacionados con la formación, por ejemplo.
10.- ¿Cuántos impuestos voy a pagar por la vivienda que tengo alquilada?
Si se alquila una vivienda se debe incluir en el IRPF. Al hacerlo, se podrán restar al alquiler que se percibe muchos de los gastos relacionados con la vivienda, como el IBI o la comunidad de vecinos. Después, sobre el resultado, se podrá aplicar una reducción del 60%.
11.- Si cobro el Ingreso de Mínimo vital (400.-€), ¿tengo que presentar la declaración?
Sí, tienen que presentar la declaración todos los miembros de la unidad de convivencia incluidos los menores de edad
12.- ¿Tendrán que presentar cada uno de los miembros de la unidad de convivencia una declaración?
13.- ¿Debo pagar impuestos por el Ingreso mínimo vital (400? €)?
No. Las cuantías que se perciben por Ingreso Mínimo Vital están exentas de pago del impuesto sobre la renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CCAA y similares no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
14.- ¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación por mi parte?
Sí, además de presentar anualmente la declaración de la renta debe cumplir otras obligaciones para seguir percibiéndolo como:
- Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
- Si no tiene trabajo, inscribirse como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV
- Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia
Recuérdese que el Ingreso Mínimo Vital se diseñó como un recurso vivo por lo que es necesario que todos los beneficiarios mantengan sus datos actualizados, tanto de renta como cualquier cambio que tenga que ver con su domicilio.
15.- ¿Por qué me toca pagar si estoy en ERTE?
Esto ha sido así porque con el ERTE no retenían.
16.- ¿Cómo pago si no tengo ingresos?
La Agencia Tributaria ha previsto, para estos casos, que se pueda pagar durante seis meses sin intereses.
17.- ¿Cómo evitar que esto me vuelva a ocurrir otra vez?
Se puede solicitar al SEPE que, a la hora del pago, practique algún tipo de retención. De lo contrario, en 2022 se estará en la misma situación.
18.- Efectos tributarios del pago de pensiones de alimentos de los hijos.
El cónyuge perceptor de la pensión de alimentos no tributará por ellas.
El cónyuge pagador de la pensión de alimentos reducirá de su base imponible la cuantía total de lo pagado por dicho concepto, con el límite de la base liquidable general.
19. – Efectos tributarios del pago de pensiones compensatorias por desequilibrio económico.
El cónyuge perceptor de la pensión compensatoria tributará por la misma como rendimientos de trabajo.
El cónyuge pagador de la pensión compensatoria reducirá de su base imponible la cuantía total de lo pagado por dicho concepto, con el límite de la base liquidable general.
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