7 de octubre de 2021 In Blog

DAMOS LA BIENVENIDA AL NUEVO CURSO JUDICIAL: ¡NUEVA REFORMA!

En este post vamos a tratar una de las reformas más importantes del nuevo curso judicial no es otra que la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

¿Qué novedades jurídicas contiene dicha ley? Os las resumo brevemente:

1.- Promover, proteger y asegurar los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Así como tomar las medidas necesarias para impedir abusos.

2.- Asegurar las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica es decir que dichas medidas sean proporcionadas y adaptadas a las circunstancias de la persona y sujetas a exámenes periódicos por parte de la autoridad u órgano judicial.

3.- Reforma del código civil:

Cabe advertir que dicha reforma conlleva un cambio en la terminología. Así, y toda vez que, tal y como pone de manifiesto el legislador en la exposición de motivos de la ley 8/2021, las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, por lo que ya no hablaremos de «personas con la capacidad modificada judicialmente» sino de «personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica», otorgándose con ello un nuevo y más acertado enfoque a la realidad social, pues, se advierte que muchas limitaciones vinculadas tradicionalmente a la discapacidad no han procedido de las personas afectadas por ella, sino de su entorno.

Se reforman entre otros el Art 94 del código Civil Una de las reformas más significativas es el del régimen visitas de los menores No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

4.- Se establecerán figuras y medidas de apoyo como el acompañamiento amistoso, la ayuda en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras, la toma de decisiones entre otras.

5.- Existirá una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero sin declaración de incapacitación. Asimismo, se suprime la figura de la prodigalidad.

6.- Minoría de edad, mayoría de edad y emancipación: La tutela quedará reservada a los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad, mientras que el complemento de capacidad que necesiten los emancipados para ciertos actos jurídicos será prestado por un defensor judicial.

7.- En materia procesal, la nueva ley sustituye los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proporcionar apoyos a las personas con discapacidad. También se han introducido ajustes en el ejercicio de las acciones de determinación o impugnación de la filiación, en los procedimientos de separación y divorcio, en el procedimiento para la división de la herencia entre otros.

La reforma opta por la vía de la jurisdicción voluntaria de manera preferente, facilitando que el interesado pueda expresar sus preferencias e intervenir activamente.

Se permitirá también la presentación de alegaciones por aquella persona que en la demanda aparezca propuesta como curador de la persona con discapacidad para que indique disponibilidad idoneidad y otros datos que que considere necesarios para el procedimiento.

8.- Se modifica la ley de jurisdicción voluntaria, se incorpora un nuevo Capítulo relativo al expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

En relación con el expediente para el nombramiento de tutor (para el menor) o curador (para la persona con discapacidad), se modifica el procedimiento de rendición de cuentas

Se modifica asimismo el expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a menores o personas con discapacidad.

9.-Se modifican los preceptos de la ley hipotecaria que se refieren a la incapacitación o los incapacitados y se suprime el Libro de incapacitados para adecuar la terminología y contenidos normativos a la Convención de Nueva York.

10.- Publicidad restringida de las medidas de apoyo en el Registro Civil

La nueva ley considera que las medidas de apoyo accedan al Registro como datos sometidos al régimen de publicidad restringida.

11.- Y en Aragón ¿Cuál es la situación tras la reforma?

En Aragón tenemos código derecho foral propio por lo tanto en sentido estricto no se podría aplicar la nueva reforma, sin embargo la solución que están adoptando nuestros Juzgados de Primera Instancia es la aplicación de la nueva ley 8/2021 y por lo tanto los procedimientos de revisión y los procedimientos para adoptar las nuevas medidas de apoyo que consideren necesarias.

Espero que os haya resultado interesante este post. Para cualquier duda, o si queréis poneros en contacto conmigo , os recuerdo que lo podéis hacer a través de los comentarios del blog, a través del correo electrónico saramadurga@reicaz.com, o por las redes sociales en LinkedIn y en Instagram @saramadurgaabogada y llamando al 684226327. Por supuesto, si quiere tramitar , revisar o necesita asesoramiento estaré encantada de ayudarte.

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