21 de octubre de 2021 In Blog

¿QUÉ AYUDAS TIENEN LOS PACIENTES DE CÁNCER DE MAMA?

Con motivo del Día del Cáncer de mama celebrado el pasado 19 de octubre de 2021, he decidido aportar mi granito de arena para ayudar en esta causa.

Es por ello que publico este post que espero que os resulte interesante y os sirva de ayuda y de referencia.

Según la OMS, cada 30 segundos en algún lugar del mundo se diagnostica un cáncer de mama. En España, se diagnostican cerca de 25.000 nuevos casos al año de cáncer de mama.

Ahora bien, ¿Cuáles son los derechos, prestaciones y ayudas para las personas diagnosticadas con cáncer de mama?.

El Sistema Nacional de Salud ofrece una serie de prestaciones, aunque al estar transferidas las competencias en materia de Sanidad a las comunidades autónomas, son las Consejerías de Sanidad los organismos encargados de llevar a cabo y gestionar estas prestaciones.

Prestaciones incluidas dentro del sistema de Salud de la Seguridad social.

Prestación orto Protésica: Prótesis mamarias, sillas de ruedas, etc. Se trata de una ayuda económica para cubrir el gasto del material ortoprotésico y debe de solicitarse antes de la compra.

Prestación de transporte sanitario: favorecer el acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, a pacientes que por imposibilidad clínica, o distancia geográfica del centro sanitario y previamente justificado, no pueden acceder al mismo. Los pacientes pueden ir acompañados cuando la edad o situación clínica lo requieran.

Prestación farmacéutica: se refiere a los medicamentos que son recetados por el médico de atención primaria o el especialista y están cofinanciados por la Seguridad Social. La aportación(pago) por el medicamento se realiza en el momento de la compra y es proporcional al nivel de renta de la persona, que se actualiza como máximo, anualmente. Es imprescindible presentar la tarjeta sanitaria del/la paciente al adquirir el medicamento, con el fin de establecer el porcentaje correspondiente.

Incapacidades laborales permanentes y temporales:

En el momento del diagnóstico de la enfermedad y en muchas ocasiones como consecuencia de los efectos secundarios de los tratamientos, no siempre es posible llevar a cabo la actividad laboral con normalidad.

La Incapacidad temporal (IT) o baja médica es la prestación económica que cubre la pérdida adquisitiva de la persona que a consecuencia de la enfermedad tiene que dejar de trabajar de forma temporal. Es tu médico de cabecera el facultativo encargado de gestionar estos trámites.

El tiempo máximo de IT que puede estar un paciente es de 365 días. Una vez transcurrido este periodo de un año, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) llama a los pacientes para citarles con el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el cual dictaminará si modificar o no la situación: conceder el alta médica, mantener la IT mediante una prórroga de 180 días o iniciar un expediente de incapacidad laboral permanente (ILP).

La incapacidad laboral permanente (ILP) es el reconocimiento que establece el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) cuando una persona experimenta una pérdida de capacidades que afectan en el ámbito laboral. Este derecho conlleva asociado unos requisitos específicos y un tiempo mínimo de cotización, por lo que la prestación económica puede verse modificada si el grado de incapacidad es uno u otro.

Existen varios tipos:

  • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Este reconocimiento se solicita en la dirección provincial del INSS o del ISM en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. Y la solicitud puede tramitarla el propios EVI, al existir una IT previa, o el mismo interesado directamente, siempre que considere que puede pertenecerle el derecho.

Valoración del grado de discapacidad:

Cuando se experimenta una pérdida de capacidades que afectan a la realización normalizada de tus actividades de la vida diaria, puede que tengas derecho a solicitar el reconocimiento de una discapacidad o minusvalía.

Los derechos asociados a minusvalía o discapacidad comienzan a partir del reconocimiento de un 33% de discapacidad y se incrementan significativamente a partir del 65%.

En Aragón el IASS (Instituto Aragonés servicios sociales) es el organismo encargado de sentar las bases de esta valoración y reconocimiento de la discapacidad y gestionar las solicitudes.

Para realizar la solicitud, es necesario adjuntar a la misma todos los informes médicos, psicológicos y/o sociales más recientes y que acrediten la pérdida de capacidades que se experimenta y la situación social, económica y personal en la que te encuentras. Es importante que sepas que este reconocimiento se ha de hacer una vez se han finalizado los tratamientos.

Prestaciones de servicios sociales:

No existen ayudas públicas destinadas exclusivamente a pacientes de cáncer. Si como paciente y/o como familiar de paciente estás pasando por un momento complicado y piensas que puedes ser perceptor de alguna ayuda social pública o privada, puedes contactar con tu centro de Servicios Sociales más cercano desde tu centro de salud para que puedan estudiar tu caso y en caso de pertenecerte, puedan gestionar alguna ayuda. Estos son algunos de las ayudas mas comunes:

· Valoración de la situación de dependencia.

· Servicio de Teleasistencia.

· Servicio de Ayuda a Domicilio.

· Prestaciones económicas: Ayudas de emergencia, rentas mínimas (también denominadas salario social, renta social…).

· Otras ayudas: comedores sociales, gestión de plazas en residencias y centros de día públicas, etc.

Para cualquier asunto no dudéis en contactar conmigo estaré encantada de atenderos y resolver vuestras cuestiones bien a través de los comentarios del blog, por redes sociales @saramadurgaabogada o a través del e-mail saramadurga@reicaz.com o del teléfono 684226327.

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