26 de octubre de 2021 In Blog

¿CÓMO PUEDES OBTENER LA CUSTODIA DE TU MASCOTA?

La Comisión de Justicia ha aprobado la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para que dejen de ser considerado cosas o bienes muebles.

Si se aprueba dicha proposición se permitirá a los animales (mascotas) formar parte de las herencias, embargos o pactos de relaciones familiares.

La reforma aspira a impedir que se extienda la hipoteca en el caso de animales que habiten una finca dedicada a explotación ganadera, industrial o de recreo.

Ante una ruptura de pareja existen dos opciones: alcanzar un acuerdo amistoso que beneficie a ambas partes (win-win) o en el caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo, habrá que acudir a la vía contenciosa ante el Juzgado que corresponda. En este último caso, es frecuente que aparezcan diferencias en torno al reparto de bienes, la custodia de los hijos, el destino de la vivienda e incluso que ocurre con las mascotas en común.

En el caso de que se pueda resolver esta cuestión de manera amistosa, Podemos recoger una cláusula que regule las condiciones de tenencia y custodia de nuestras mascotas dentro del Pacto de relaciones familiares del Divorcio.

En la cláusula de dicho pacto de relaciones familiares, se puede establecer la custodia de las mascotas (compartida o individual), la tenencia de las mismas, un régimen de visitas, de comunicación o incluso se puede establecer el reparto al 50% de los gastos de la mascota (veterinario, comida, vacunación, peluquería etc.)

Por el contrario, cuando NO cabe la posibilidad de alcanzar ningún tipo de acuerdo, tendremos que acudir como he dicho anteriormente a la vía contenciosa ante el Juzgado correspondiente.

En estos casos, podremos recoger en la demanda de divorcio o en la contestación, una cláusula que regule la tenencia o custodia del animal, pero en este caso será el Juez quien decidirá sobre la misma.

El actual art. 333 del Código Civil, otorga a los animales de compañía la consideración de “bienes muebles”, lo cual significa que las mascotas tienen la misma consideración que un coche.

Sin embargo, en algunos países europeos, como en el caso de Francia, ya se considera a los animales domésticos como “seres vivos dotados de sensibilidad”.

Si sale adelante la proposición de ley se descosificará a las mascotas y los animales serán considerados seres vivos y por ende estarán dotados de sensibilidad.

En la actualidad hay Jueces que aplican la normativa vigente (Sentencia de la Audiencia de Barcelona del 2014), denegarán nuestra petición de visitas o régimen de custodia por considerar a nuestra mascota como un bien mueble.

Sin embargo, hay Jueces que aplican la realidad social, como por ejemplo Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz “los perros han estado al lado de los humanos, ayudándolos en la caza, el pastoreo, la vigilancia del hogar y otras tareas. Se ha dicho incluso que nuestra relación con el perro es, además de por intereses prácticos, fundamentalmente una relación «parental»”.

La sentencia histórica de 7 de octubre de 2010, la “tenencia compartida” de la mascota de una pareja que se separó, “estableciendo que dicho perro permanezca en compañía de uno y otro durante periodos sucesivos de seis meses”.

Llegados a este punto y probado que ambos eran Copropietarios del perro”, el Tribunal sostiene que “la solución propugnada de la tenencia compartida es correcta”. “Estamos ante un bien, el perro, indudable y esencialmente indivisible (art. 401 del código civil). Las opciones entonces serían la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro (art. 404 CC), o el disfrute compartido (artículo 394 CC). Como quiera que aquí no se ha instado por ninguno de los condueños del perro la primera posibilidad, es decir, la extinción de la comunidad mediante la entrega del animal a uno de ellos y la consiguiente compensación al otro, sólo cabe la alternativa de regular el disfrute del animal”.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vélez-Málaga acordó en un procedimiento de disolución de matrimonio que las partes podrían “disfrutar por períodos trimestrales de la compañía del perro raza cocker”. Tras haberse formulado el oportuno recurso de apelación, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, en su Sentencia 818/2016 (rec. 59/2016), confirmaba “la posesión del perro raza cocker que las partes podrán disfrutar por períodos trimestrales

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid decidía también optar por el régimen de copropiedad entre los dos miembros de la pareja, estando con él, en Alicante, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 1 de marzo de 2020, y con ella, en Valladolid, desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 1 de septiembre próximo, pero con un “llamativo” régimen de comunicación establecido.

En este “nuevo” pronunciamiento se asienta que los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son “seres dotados de sensibilidad” y por tanto se debe “atender al bienestar del animal” cuando se traten cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad, como el derecho de propiedad o el derecho de uso y disfrute.

“Los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios, serán sufragados al 50 % entre los dos propietarios, previa justificación documental de los mismos. Los relativos a comida/peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su periodo de posesión”.

El cambio está cerca, solo queda la aprobación de la misma tras su paso por el Senado y la nueva redacción del Art 333 del Código Civil de la ley de enjuiciamiento civil e hipotecaria.

Espero te haya resultado interesante este post, si te ves envuelto en este tipo de procedimientos, no dudes en contactar conmigo estaré encantada de ayudarte.

Comparte el contenido...