10 de enero de 2023 In Blog

Suspensión de la pena de prisión e incumplimiento de obligaciones.

¿Qué puede ocurrir si incumplo las condiciones o prohibiciones de la suspensión de la pena de prisión?
Nos ponemos en situación una persona es condenada por la comisión de un delito a una pena de prisión de menos de dos años al carecer de antecedentes penales y ser esta su primera condena, y tras haber satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito y no existir elementos negativos ni peligrosidad social, obtiene del juzgado la suspensión de la ejecución de dicha pena de prisión.
Es muy común que al conceder dicha suspensión de la ejecución de penas de prisión, se establezcan determinadas condiciones y prohibiciones al condenado, tales como las siguientes:
.- No cometer nuevos delitos durante el periodo concreto de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
.- No acercarse a determinadas personas o lugares
.- Someterse a cursos de resocialización determinados.
.-Someterse a tratamientos contra las drogas
.- Someterse a cursos de educación vial
.- Etc.
 ¿Qué pasa si no se cumplen con dichas condiciones o prohibiciones impuestas al concedernos la suspensión de la ejecución del ingreso en prisión?.
En primer lugar tenemos que indicar que, la comisión de un nuevo delito durante el plazo de suspensión de la pena de prisión es una causa que puede llevar a la revocación de dicha suspensión y que por ello, el penado deba cumplir con la pena de prisión inicialmente impuesta. No obstante, se tiene que probar en el proceso que, la comisión de ese nuevo delito, dentro de ese plazo, frustra la finalidad que se tuvo en cuenta a la hora de conceder la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
Por lo tanto, la sola comisión de un delito en el plazo de suspensión no es suficiente para revocarla, sino que se debe acreditar fundadamente que se frustran dichos fines antes mencionados.
Con respecto al incumplimiento de los demás deberes, prohibiciones o condiciones impuestas al penado cuando se concedió la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, también pueden provocar la revocación de la suspensión y el ingreso en prisión del  penado, no obstante se debe demostrar en la ejecutoria correspondiente que dichos incumplimientos son graves o reiterados.
No obstante el código penal establece que si el incumplimiento no es grave ni reiterado, dadas las circunstancias que pudieran concurrir en cada caso en particular, el juez encargado de la ejecutoria podrá:
1.- Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas.
2.- Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.
En cuyo caso no tendrá que cumplir la pena de prisión, pero si cumplir con las nuevas prohibiciones o deberes y además durante el tiempo que se señale.
Hay que recordar que tanto la suspensión como la revocación de la pena es decisión del juez o Tribunal por lo tanto será el que decida previo informe NO VINCULANTE del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular (en caso de que la hubiese) si se acuerda dicha suspensión y la NO revocación de la misma si se cumplen los requisitos anteriormente mencionados.
Espero te haya resultado interesante este post, si te ves envuelto en este tipo de procedimientos, no dudes en contactar conmigo estaré encantada de ayudarte.

Elaborado por: Sara Madurga Causapé. 
Perfil en Linkedin: www.linkedin.com/in/sara-madurga-causapé
Instagram: @saramadurgaabogada

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