13 de junio de 2022 In Blog

¿Pueden las parejas de hecho acceder a la pensión de viudedad?

El Tribunal Supremo rectifica y, cambia el criterio de nuevo sobre la pensión de viudedad y las parejas de hecho

El objeto del recurso de casación es el de «(…) precisar que la cuestión que goza de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es: si los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del vigente artículo 38.4 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril), para acreditar la existencia de la pareja de hecho, en aras a generar un derecho a la pensión de viudedad son exclusivamente los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos».

El Tribunal Supremo, vuelve al criterio de la sentencia de 28 de mayo año 2020 y ha acordado exigir la inscripción de parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad, la Sala Cuarta rectifica su sentencia del pasado abril (STS, n.º 480/2021, de 7 de abril), donde señalaba que cualquier medio en derecho era válido para justificar la convivencia.

Para aclarar este nuevo cambio de criterio jurisprudencial se apoya en el Tribunal Constitucional que ha afirmado que «(…) la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida (certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja), sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley por afirmar que «la norma cuestionada responde, en cualquier caso, a una justificación objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional».

El nuevo criterio que sostiene el Alto Tribunal es «que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante.

En conclusión cualquier pareja de hecho puede acceder a la pensión de viudedad siempre que esté inscrita en un registro de parejas de hecho dos años antes de la fecha de fallecimiento del causante.

Espero que os haya resultado de interés este post. Para cualquier asunto o si queréis tramitar el expediente de pareja de hecho no dudéis en contactar conmigo estaré encantada de atenderos y resolver vuestras cuestiones bien a través de los comentarios del blog, por redes sociales @saramadurgaabogada o a través del e-mail saramadurga@reicaz.com o del teléfono 684226327.

Viudedad
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