MENORES DE EDAD ¿QUÉ DEBEMOS SABER? PARTE 1.

La comisión de delitos por parte de menores de edad es un tema muy candente hoy en día, como lo demuestra los disturbios que se han producido en un buen número de localidades del país y que han sido recogidos por los medios de comunicación. Daños, robos, desórdenes públicos e infracciones que, según las detenciones efectuadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, fueron cometidos por jóvenes y menores de edad de entre 15 y 24 años. Para conocer y desarrollar todos los asuntos relacionados con estos delitos, cuento en esta publicación con la ayuda de la psicóloga María A. Almunia Fuertes. Juntas vamos a exponer y aclarar algunas de las dudas que se podrían plantear. En España, durante el 2019, se cometieron un total de 26.049 delitos por parte de ciudadanos entre los 14 y los 17 años de edad. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), los mayoritarios fueron los cometidos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Los más frecuentes entre personas de esa franja de edad, tal y como resultan de las estadísticas consultadas son el robo con violencia, con fuerza y el hurto. Perfil y características de los menores que delinquen Sería muy sencillo generalizar y exponer que todos los menores que delinquen tienen unas características específicas. Por ello es conveniente basarnos en las encuestas y gráficas que han abordado este hecho y realizar un análisis genérico de los resultados que se han generado de esos estudios. En cuanto al perfil según sexo y edad, en España cometen más delitos los hombres y de edades más tempranas, en comparación con las mujeres, que lo hacen en menor número y más mayores. El rango en el que se cometen un mayor número de infracciones está comprendido entre los 16 y los 17 años. Aunque en ocasiones la opinión generalizada pueda apuntar en otra dirección, el hecho cierto es que los datos recogidos en Aragón indican que la mayoría de los delitos son cometidos por ciudadanos españoles. Una realidad que viene a desmentir buena parte del sentir mayoritario, de la misma manera que sucede con aspectos psicológicos y contextuales, y sobre los que nos detendremos, sobre todo en los que más intervienen y más relación poseen con la delincuencia de menores. Podría considerarse que a menor nivel de ingresos se produce un aumento en las posibilidades de delinquir. Hasta hace unos años era así: los menores provenientes de una clase social baja, sometidos a mayor estigmatización y sin la probabilidad de obtener ciertos recursos, eran los que más infringían las normas. Pero ya no. En la actualidad, según un artículo del juez Emilio Calatayud, del juzgado de menores número 1 de Granada, “las clases sociales están equiparadas”. Los menores de clase media y alta también cometen delitos relacionados con la violencia hacia los padres, informáticos, ludopatía o abuso de drogas. Una de las características contextuales que nos parece más relevante es la educación, con especial énfasis en el absentismo y el fracaso escolar. A menor nivel escolar es más probable que se cometan delitos. Y la educación previa es una de las armas más poderosas para evitarlo. El ambiente familiar es un componente también muy importante. Muchos menores provienen de familias desestructuradas, envueltas en conflictos entre los miembros, con problemas de violencia o también de malas relaciones entre sus miembros. Tres son los estilos educativos que pueden adoptar los padres o las personas encargadas de la tutela del menor: autoritario, permisivo y democrático. Aunque la creencia puede apuntar a que los menores que más delinquen son aquellos que han crecido bajo un estilo autoritativo, en el que los progenitores ejercen una escasa comunicación y expresan poco afecto; la realidad es que los que más probabilidades tienen son los que han sido educados desde la permisividad. Sus padres sí que se han comunicado con sus hijos, pero no ejercen control o es muy escaso sobre sus acciones, no les generan un desarrollo de responsabilidades y les tratan como a un igual. Ese tipo de crianza genera problemas para las interacciones sociales, que también influye en la probabilidad de delincuencia. Les genera baja autoestima al no verse capacitados para la realización de diversas tareas, apareciendo dificultades en el autocontrol y forjándose un sistema moral o normativo deficitario, con dificultades para acatar responsabilidades y normas. Algunos podrían estar desarrollando un sistema madurativo poco desarrollado e, incluso, algún tipo de trastorno, además de una incapacidad para controlar o gestionar las emociones. Dos de los trastornos más frecuentes en estos menores son el negativista desafiante y el de conducta. El primero, como su propia denominación indica, se caracteriza por tener un patrón de conducta negativista, hostil y desafiante, muy relacionado con una mala gestión emocional, resentimiento e intimidación, que les lleva a trasgredir las normas. Mientras que el segundo tiene el rasgo distintivo de que se caracteriza por un patrón de conducta repetitivo y persistente en el que la violación de los derechos de los demás o las normas sociales son la característica principal. Como ejemplos más recurrentes de sus acciones está la agresión, destrucción de la propiedad, engaño, robo o incumplimiento grave de la legalidad. Otro de los factores que debemos mencionar es el consumo de sustancias ilegales como el cannabis o el hachís, que podrían estar detrás de la conducta de muchos menores y, por lo tanto, la prevención a nivel global debería ser primordial para nuestra sociedad. Responsabilidad penal La responsabilidad penal de los menores de edad se encuentra regulada en la Ley Orgánica 5/2000, en la que se establecen las conductas ilícitas y las medidas correctoras para aquellos menores que cometen actos delictivos. Dicha normativa se aplica para exigir la responsabilidad a los mayores de 14 años y menores de 18 años por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas (en la actualidad delitos leves). El conocimiento de este tipo de delitos corresponde al Juez de Menores y la posición del Ministerio Fiscal es relevante. Tiene encomendada la función de promover la acción
¿Tienes dudas sobre el confinamiento? Este post es para ti

Tras la rueda de prensa de carácter urgente del presidente del Gobierno de Aragón D. Javier Lambán y la consejera de Sanidad de Aragón Dª Sira Repollés las tres capitales de provincia de nuestra Comunidad Autónoma (Zaragoza, Huesca y Teruel), así como de sus barrios rurales pasan a estar confinadas desde las 0h del jueves 22 de octubre del 2020. Aragón ha experimentado un notable aumento de los casos por COVID-19. desde el verano y muy especialmente en estas fechas. La incidencia acumulada en los últimos siete días es de crecimiento constante y, en este momento, la tendencia apunta a que la curva epidémica se encuentra en fase ascendente. También se ha producido un aumento muy considerable en el porcentaje de positividad, es decir, el número de positivos con relación al conjunto de pruebas realizadas. Esta situación ha provocado la adopción de medidas inmediatas, que se han fundamentado esencialmente en la publicación en el Boletín Oficial de Aragón del Decreto-Ley 8/2020, de 21 de octubre, en el que se establecen los criterios para decretar los tres niveles de alarma determinados y también las razones que pueden provocar la declaración del confinamiento en nuestra Comunidad. Ya sea por municipios, zonas de salud, comarcas u otra referencia territorial, esta figura desconocida por muchos arroja una serie de interrogantes sobre los que la ciudadanía espera respuestas. ¿Qué podemos y no podemos hacer en los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel actualmente confinados? Aquí están algunas aclaraciones a todo esto. 1.-¿Desde cuando surten efectos estas medidas de confinamiento? Desde las 0h del 22 de Octubre de 2020. 2.-¿Qué territorios quedan confinados? Los municipios de Zaragoza Huesca y Teruel así como sus barrios rurales. En Zaragoza los barrios rurales son Alfocea, Casetas, Garrapinillos, Juslibol, La cartuja Baja, Montañana, Monzalbarba, Movera, Peñaflor, San Gregorio, San Juan de Mozarrifar, Torrecilla de Valmadrid, Venta del Olivar y Villarrapa. En Huesca son Apiés, Banariés, Bellestar del Flumen, Buñales, Cuarte, Fornillos, Huerrios y Taberna del Isuela. Teruel comprende a su vez las pedanías Aldehuela, Castralvo, Caudé, Concud, El Campillo, San Blas, Tortajada, Valdecebro, Villalba baja y Villaspesa. 3.- ¿Cuánto duran estas medidas de confinamiento? Tendrán una duración máxima de un mes, aunque se irán revisando periódicamente en función de la evolución de la pandemia. 4.-¿Puedo ir a trabajar? ¿y si trabajo fuera de Zaragoza, pero vivo allí? Según las autoridades sanitarias es recomendable el teletrabajo, aunque es obvio que no todos pueden hacer uso de esta modalidad. En el caso de que tengas que acudir presencialmente a tu puesto de trabajo, tienes que tener en consideración que puedes acudir libremente si este se encuentra dentro del término municipal. Si, por el contrario, es necesario entrar o salir de las localidades confinadas para poder presentarte en tu lugar de trabajo, será necesario un certificado de movilidad firmado por la empresa y el trabajador. Bastará con el contrato de trabajo o cualquier documento que acredite esa relación contractual. En el caso de ser autónomo, también es necesario un certificado. * 5.-¿Puedo ir a clase si resido fuera de los municipios confinados? Sí, ir a clase a los centros educativos es otra de las excepciones que están permitidas. Deberás pedir un certificado en el centro que justifique tus desplazamientos por si se lo reclaman las diferentes autoridades. 6- ¿Qué documentos son necesarios para que no me sancionen por movilidad fuera del municipio de Zaragoza? Cualquier documento que justifique esa movilidad, ya sea un certificado de empresa, una cita médica o en el Registro Civil, uno del centro educativo en el que cursas tus estudios, de empadronamiento, Documento Nacional de Identidad, etc. 7- ¿Es un confinamiento como el del pasado mes de Marzo? ¿puedo salir de mi domicilio, ir a comprar, visitar a mis familiares etc.? No, tiene sus diferencias. Está permitida la circulación dentro del municipio, siempre que se haga respetando las medidas impuestas por el Gobierno: uso de mascarilla, distancia de seguridad, respeto de aforos. 8.- Se aproxima Todos los Santos y me gustaría ir al cementerio de Torrero. ¿Puedo ir si vivo fuera de Zaragoza? Puedes ir si vives en Zaragoza capital o cualquier de sus barrios rurales. No obstante, el Ayuntamiento de Zaragoza ha solicitado que no se visite en esas fechas para evitar aglomeraciones y ha establecido medidas de control de aforos. 9- Vivo en Ejea de los Caballeros y tengo un vuelo previsto para la próxima semana que sale del aeropuerto de Barajas de Madrid. ¿Puedo cogerlo? Sí, Ejea de los Caballeros es un pueblo de las Cinco Villas (Zaragoza) que NO se encuentra confinado perimetralmente, por tanto NO tiene restringida la movilidad. Aunque Madrid está confinada en principio hasta el sábado , el Aeropuerto Madrid-Barajas “Adolfo Suárez” es un punto de tránsito, y los pasajeros pueden aterrizar en Madrid, siempre y cuando no vayan a quedarse en la capital. 10. – Vivo en Huesca y tengo un viaje de ocio previsto a Cantabria para la próxima semana? ¿Puedo ir? No, el municipio de Huesca está confinado hasta nueva orden. No obstante las personas afectadas por los confinamientos que dispongan de billetes (tren, avión, autobús) o tengan contratado un paquete vacacional tienen derecho a la devolución del importe íntegro al estar confinados. Posteriormente podrá reclamarse dicha devolución. 11.- Tengo que ir a cuidar a mi madre que está enferma a Teruel y resido en Zaragoza ¿Puedo ir? Si, el cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables son algunas de las excepciones que se contemplan en el texto. 12.- Vivo en Teruel ¿Puedo ir a mi segunda residencia en Calafell? No, desde mañana jueves el municipio de Teruel queda confinado y no se puede ni entrar ni salir salvo por las excepciones recogidas en el Decreto-Ley. 13.- ¿Qué se consideran causas de fuerza mayor y situación de necesidad? ¿Y cuando puedo salir del territorio por esas causas? Fallecimiento de un familiar directo, ingreso hospitalario de un familiar directo, alimentación de mascotas que residen en segunda residencia etc. En este caso lo mejor es