Primero el bienestar del menor, después el clic

Separarse como pareja no significa dejar de decidir juntos como padres. En un procedimiento de separación o divorcio, muchos conflictos surgen por algo que parece pequeño, pero no lo es: subir una foto del menor a redes sociales. La imagen de un menor es un dato personal y está protegida por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).Publicar una foto en Instagram, Facebook o incluso compartirla en determinados entornos digitales constituye un tratamiento de datos personales. Además, el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental del menor. Si ambos progenitores mantienen la patria potestad (lo habitual, aunque estén separados),👉 la decisión debe tomarse de forma conjunta. No importa que: Uno tenga la custodia. La cuenta sea privada. “Solo lo vean amigos”. La intención sea buena. La custodia organiza la convivencia. La patria potestad implica decidir sobre cuestiones relevantes del menor, y la exposición pública de su imagen lo es. 🚨 ¿Qué pasa si uno publica sin permiso del otro? Puede suponer: Los tribunales aplican siempre el interés superior del menor como criterio prioritario. Los hijos no son contenido. No son herramienta en conflictos de adultos. No son moneda emocional en una separación. Antes de publicar, pregúntate: ¿Esto protege su intimidad? ¿Lo haría igual si el otro progenitor no estuviera de acuerdo? ¿Qué pensará mi hijo o hija de esto dentro de unos años? Porque educar también es proteger su identidad digital. Como abogada especializada en Derecho de Familia, veo cada vez más conflictos relacionados con la exposición digital de los hijos tras una ruptura. Mi recomendación es clara: antes de publicar, hay que pensar jurídicamente y actuar con responsabilidad parental. Cuando existe desacuerdo, no se trata de “quién puede más”, sino de proteger al menor. 📩 ¿Te encuentras en esta situación? Si el otro progenitor ha publicado imágenes o vídeos de tu hijo o hija sin tu consentimiento, o si existe un conflicto sobre la exposición en redes sociales: ✔️ Podemos valorar si existe vulneración de derechos.✔️ Analizar la patria potestad y el alcance de las medidas vigentes.✔️ Estudiar la vía más adecuada: negociación, requerimiento formal o intervención judicial. La protección de la identidad digital de los menores no es opcional. Es parte del ejercicio responsable de la patria potestad. Estoy a tu disposición para asesorarte y defender los derechos de tus hijos.
¿Puede la reapertura del AI Act debilitar la protección de las personas consumidoras?

La inteligencia artificial ya influye en muchos servicios que utilizamos a diario. La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act) es una de las normas más ambiciosas del mundo en materia de regulación tecnológica. Su objetivo es claro: garantizar que los sistemas de inteligencia artificial sean seguros, transparentes y respetuosos con los derechos de las personas, especialmente de las personas consumidoras. La ley se basa en un enfoque sencillo: cuanto mayor es el riesgo de un sistema de IA, mayores son las obligaciones para quienes lo desarrollan o utilizan. De esta forma, se busca proteger a la ciudadanía sin frenar la innovación. Sin embargo, en el marco del llamado Ómnibus Digital, se ha planteado la posibilidad de reabrir y modificar el AI Act, algo que ha despertado inquietud tanto en empresas como en organizaciones de consumidores. ¿Qué problemas puede generar reabrir una ley recién aprobada? Cambiar una normativa tan reciente no es un asunto menor. Entre los principales riesgos destacan: Todo ello podría debilitar el modelo europeo de gobernanza de la inteligencia artificial, basado en la confianza y la protección de derechos. Aspectos clave que deberían mantenerse Para que la regulación siga siendo eficaz y equilibrada, hay ciertos elementos del AI Act que resultan fundamentales: Mirando al futuro La regulación europea de la inteligencia artificial debería reforzar la confianza, ofrecer seguridad jurídica y proteger los derechos fundamentales, no debilitarlos. Cualquier cambio en el AI Act debe hacerse con cautela y con una visión a largo plazo. Para las empresas que desarrollan o utilizan sistemas de IA, este contexto hace más importante que nunca anticiparse, revisar sus políticas de cumplimiento, la gestión de datos y los riesgos legales, y seguir de cerca la evolución normativa. La inteligencia artificial puede aportar enormes beneficios, pero solo si se desarrolla y utiliza dentro de un marco claro, estable y centrado en las personas.
LA IA Y LA ABOGACIA

La inteligencia artificial (IA) en la abogacía está revolucionando los despachos jurídicos abriendo una serie de oportunidades y desafíos. Apps como ChatGPT permiten automatizar tareas repetitivas, agilizar la investigación legal y mejorar la eficiencia en la gestión de casos, lo cual optimiza el tiempo y permite a los profesionales centrarse en sus casos.Pueden ayudar a analizar grandes volúmenes de datos legales, investigar jurisprudencia y extraer información relevante. Pueden responder consultas legales simples, ayudar en la revisión de leyes y precedentes, y realizar resúmenes de documentos complejos.Pueden redactar borradores de documentos legales, como contratos, acuerdos y escritos judiciales. Aunque la intervención humana sigue siendo esencial, este tipo de IA puede reducir significativamente el tiempo en tareas de redacción y revisión inicial, minimizando errores y permitiendo al abogado centrarse en los detalles específicos de cada caso.Pueden actuar como asistente virtual en los despachos de abogados, resolviendo preguntas frecuentes de los clientes, ofreciendo información general sobre los servicios legales y, en algunos casos, brindando orientación inicial. Esto mejora la experiencia del cliente, ya que puede recibir respuestas rápidas y eficientes fuera del horario de atención.La IA también es capaz de analizar patrones en casos anteriores y ayudar a prever posibles resultados. Aunque no reemplaza la experiencia de un abogado, puede brindar información estadística sobre las probabilidades de éxito de una demanda, las estrategias más efectivas, o los jueces y tribunales que podrían estar involucrados en ciertos tipos de casos. Ventajas:1.- Eficiencia y ahorro de tiempo: Automatiza tareas que consumen mucho tiempo.2.- Acceso a grandes volúmenes de datos: Ayuda a navegar grandes bases de datos y jurisprudencias. Desafíos:1.- Precisión y ética: La IA debe ser utilizada con cuidado para evitar errores y proteger la confidencialidad de los datos.2.- Necesidad de supervisión humana: La IA no puede reemplazar el juicio ético y estratégico del abogado. La IA es una herramienta poderosa, pero no puede reemplazar a los abogados. Las tareas que implican juicio ético, habilidades de negociación y empatía son irremplazables. En su lugar, la IA en la abogacía complementa las habilidades de los abogados, permitiéndoles ser más eficientes y estratégicos. En Conclusión la IA está transformando la abogacía al mejorar la eficiencia y accesibilidad de los servicios legales. Sin embargo, su uso ético y la supervisión humana siguen siendo clave para garantizar que los principios legales y los derechos de los clientes se respeten en todo momento.
5 TIPS PARA RECLAMAR LOS GASTOS A TU EX

1. Comunica el gasto antes de realizarlo, si es posible Si puedes anticipar el gasto, comunícalo primero a tu ex y obtén su consentimiento por escrito (un mensaje o correo electrónico suele ser suficiente). Esto ayuda a evitar sorpresas y te permite argumentar que fue informado previamente. En caso de desacuerdo, podrás demostrar que intentaste ser transparente. 2. Define bien qué son los gastos extraordinarios Asegúrate de que los gastos que reclamas realmente son extraordinarios. Son aquellos fijados en el pacto de relaciones familiares y en la sentencia y no están contemplados en la pensión de alimentos ordinaria. Suelen ser necesarios e imprevistos, tales como tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social, oftalmólogos, dentistas, actividades extraescolares o gastos educativos específicos. Tener claro esto te ayudará a hacer un reclamación en condiciones. 3. Documenta cada gasto cuidadosamente Guarda facturas, recibos y cualquier otra prueba que respalde el gasto. Llevar un registro ordenado y detallado te facilitará reclamar y evitará dudas sobre los montos. Incluye siempre la fecha, el motivo y una copia de la factura o comprobante de pago. 4. Reclama por una vía formal y amigable Inicia el reclamo de manera amistosa, por ejemplo, enviando un correo o mensaje formal, explicando el gasto y adjuntando la documentación. Es importante darle un plazo razonable para responder. Un enfoque cortés puede evitar conflictos y facilitar un acuerdo sin intervención legal. 5. Consulta tus opciones legales, si es necesario Si tu ex no responde o se niega a pagar, consulta con un abogado de familia para saber los pasos a seguir. Puedes presentar una reclamación judicial si tienes pruebas y el gasto se ajusta a lo pactado en el acuerdo de manutención. Aunque sea el último recurso, la vía legal puede ser necesaria para garantizar el apoyo económico adecuado para los hijos.
Feliz día de la mujer

La participación de la mujer en cualquier ámbito profesional ha ido evolucionando a lo largo de la historia, habiéndose producido en las últimas décadas un incremento muy relevante.La abogacía es una de las profesiones que han experimentado dicha evolución, que, aunque tardía, ha sido notable en el último siglo.Si echamos la vista atrás, nos tenemos que remontar a la Antigua Grecia, a los oradores de Atenas, aunque, como tal, la figura del abogado no existía y se limitaban a hacer alegatos.Fue en Roma donde surgió por primera vez la profesión de abogado, palabra que procede del término latino “advocatus”, que significa “llamado”, pues entre los romanos se denominaba así a quien conocía las leyes.El hecho de ser mujer en Roma estaba ligado a la restricción y a la inferioridad respecto de los “pater familias”. A pesar de las dificultades, la figura de la mujer como abogada comenzó a surgir con fuerza. Los romanos permitieron a ciertas mujeres de clase alta que pudieran ejercer la abogacía. La historia ha conservado el nombre de tres grandes representantes en aquellos momentos de nuestra historia: Amasia, Hortensia y Afrania.Centrándonos en España, el acceso de la mujer al ejercicio de la abogacía quedó expresamente prohibido en el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y, no fue hasta el siglo XX cuando se levantó ese impedimento.El primero de los estatutos que se modificó a favor de la mujer, fue el del Colegio de Abogados de Madrid en 1920, que reconocía que las mujeres podrían ser admitidas para el ejercicio de la profesión, registrándose la primera solicitud para ello el 31 de octubre de 1921.Sin embargo, no fue hasta enero de 1922 cuando se produjo la primera incorporación colegial de una mujer abogada: la valenciana Ascensión Chiribella, firme defensora de los derechos de las mujeres, colegiada en el Colegio de Abogados de Valencia. Se produjo tres años antes de la primera en el Colegio de Madrid, que no tuvo lugar hasta 1925. Entre las mujeres pioneras en la profesión podemos nombrar las siguientes:– Concepción Arenal (1820-1893): estudió derecho, sociología, historia, filosofía e idiomas en Madrid, y llegó a acudir disfrazada de hombre a la universidad para sortear las dificultades de su época– Clara Campoamor (1881-1972): abogada, política y escritora española, fue pionera en la defensa de los derechos de la mujer. Consiguió que se aprobara el divorcio y promovió la regulación del trabajo de las mujeres y los niños, y las investigaciones sobre la paternidad de los hijos ilegítimos etc.– Victoria Kent (1889-1987): abogada y política republicana española, fue la primera en ingresar en el Colegio de Abogados de Madrid en 1925, durante la dictadura de Primo de Rivera. Se hizo famosa al convertirse en la primera mujer del mundo que ejerció como abogada ante un tribunal militar.– María Telo (1915-2014): abogada española, promovió durante el Franquismo la reforma del Código Civil que acabó en 1975 con la “licencia marital”, que obligaba a las esposas a obedecer al marido y contar con su permiso para casi todo. Se hizo abogada porque la ley le prohibió ser notaria, profesión que estaba reservada únicamente a los hombres. Abrió uno de los primeros despachos en manos de mujeres en Madrid.Hoy en día la presencia de las mujeres en las universidades no es un hecho extraordinario, sino que las cifras hablan de que el número es superior al de hombres.El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) indica que las abogadas ocupan un porcentaje inferior respecto de los hombres en los puestos de mayor prestigio y proyección. No es ningún secreto que, en el marco de la trayectoria político-social y cultural de España, el hombre se ha colocado en el centro de las relaciones profesionales.Por suerte, en la actualidad la mujer se encuentra integrada en la abogacía, avanzando con paso firme y estando cada vez más comprometida en dicha profesión. De hecho, los hombres y las mujeres tenemos presencia en todos los ámbitos de esta labor profesional, sea cual sea la especialidad, y la brecha de género es cada vez menor a la hora de acceder a puestos directivos y de responsabilidad. Competimos de igual a igual con los hombres.No obstante, aún queda camino por recorrer. Debemos preguntarnos cuáles son las causas que hacen que, a pesar de que las aulas universitarias cuentan con un porcentaje de mujeres que supera con creces al de hombres, los cargos directivos y de responsabilidad sigan inclinados en su número hacia el género masculino.Hoy 8 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer y es por ello por lo que he querido brindar este pequeño homenaje y post dedicado a la historia de nuestro género en la abogacía.
24 HORAS DE GUARDIA CON VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

Para garantizar el Derecho de defensa a las víctimas de violencia de género existen abogados especializados y, asimismo, abogados pertenecientes al servicio del turno de oficio también especializados en violencia de género, repartidos por todo el país que hacen guardias de 24 horas y organizados por los Colegios de Abogacía. El Colegio de Abogados de Zaragoza cuenta con 3 profesionales de guardia cada día de 14horas a 14horas. Este es un relato de una de esas guardias: Nada más comenzar con la sesión de guardia, a las 14 horas y 15 minutos recibí la llamada de la jefa del SAVID (Servicio de Asistencia para las Víctimas de Violencia de Género) para el primer aviso (previamente se había contactado telefónicamente con la presunta víctima para intentar tranquilizarla y quedar con ella para interponer la denuncia y explicarle el procedimiento). Acudí a la comisaria de Policía Nacional y allí me esperaba junto con su hermana. Me presenté y la solicitante comenzó a narrarme los hechos: venía sufriendo episodios de malos tratos físicos por parte de su actual pareja, dentro de los últimos dos meses; acaeciendo el último hecho hacía apenas dos días. Ya contaba con el informe de lesiones pertinente, emitido por el facultativo y su pareja, previa detención, estaba a la espera de ser puesto a disposición judicial. Le informé de todos los Derechos que tenía como víctima de violencia de género y, también, de que yo sería su abogada a lo largo del todo el procedimiento. Aproveché para incidir en algunos aspectos de suma relevancia a partir de ese momento, tales como la toma de la denuncia por parte del agente y como habría de hacer la exposición de los hechos; además de informarle de la necesidad de solicitar una orden de protección (medida de alejamiento y prohibición de comunicación) El agente le explicó el procedimiento de manera muy clara. María (por motivos de confidencialidad se utiliza un nombre ficticio) empezó a relatar los hechos de manera cronológica, empezando por el más reciente. El agente, siguiendo los protocolos establecidos para este tipo de actuaciones, preguntó con mucha delicadeza si había sufrido maltrato psíquico, físico; si había sufrido agresiones sexuales; si había mantenido relaciones sexuales forzadas; si el presunto agresor consume algún tipo de sustancia estupefaciente; si tiene acceso y/o posee armas, etc, todo para recogerlo en la denuncia que formaría parte del atestado y, a su vez, pasaría al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Una vez la denuncia estuvo completa, el agente pasó a solicitar la orden de protección completando el modelo de VioGen, en el que se reflejaría el riesgo para la víctima (pudiendo ser extremo, alto, medio y leve). María presentaba riesgo medio (recordar que su pareja estaba ya detenida); pero una vez puesto en libertad, ese riesgo podría pasar a ser alto. María, entre lágrimas, terminó de poner su denuncia. Se va con su hermana a la espera del Juicio Rápido para el que fue citada al día siguiente, en el que se ratificaría su denuncia, se le tomaría declaración, se pondrían las medidas necesarias y se decidiría sobre la situación personal del presunto agresor; es decir, si ingresaría en prisión o, por el contrario, saldría en libertad sin fianza. Fue un día duro para ella. 17 horas y nuevo aviso: Manuela (nuevamente, por motivos de confidencialidad se utiliza un nombre ficticio) interpuso tiempo atrás una demanda de divorcio contra su marido y, hoy, han discutido por el régimen de visitas de los menores, fijadas en Auto de medidas provisionales. Acudí a la Comisaría: aparentemente Manuela estaba bien y me contó su historia. Al igual que con María, le expliqué detenidamente todo el proceso, resolviendo todas las dudas para, finalmente, decidir no denunciar. 21h y recibo otro aviso (esta vez de la Guardia Civil): Olga (nuevamente, por motivos de confidencialidad se utiliza un nombre ficticio) había discutido con su pareja y se han agredido mutuamente: ambos presentaban lesiones y partes que así lo acreditaban. No quieren declarar ni denunciar, por lo que ambos pasarían a disposición judicial en el Juzgado de Violencia de Género. A la mañana siguiente quedé con María en el Juzgado de Violencia de Género. Vino acompañada por su hermana. En ningún momento vio ni fue vista por su pareja. Le informé que su pareja quiso conformarse con la pena de 80 días de trabajos en beneficio a la comunidad, el pago de la responsabilidad civil y, por supuesto, la orden de alejamiento tanto de su domicilio como de su lugar de trabajo y lugares que frecuente; así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio: teléfono, email, carta y RRSS (Whatssapp, Tik Tok, Facebook Instagram, etc) durante el tiempo de 1 año. Aceptando ambos, se dictó Sentencia ese mismo día. María, visiblemente más tranquila, marchó a casa en compañía del agente que le fue designado para el seguimiento de su caso. Le recordé que cualquier duda o consulta, no dudase en llamarme. Respecto a Olga, ambos pasaron a disposición judicial. Habiéndome reunido con el abogado contrario, ninguno de los dos quiso declarar ni denunciar, dictándose Auto de libertad y Auto de archivo provisional. Salí del Juzgado de Violencia de Género a las 13 horas. Quedaba una hora de guardia, pero no recibí ningún aviso más. Fue una guardia mas o menos tranquila en la que mi compañero también tuvo otros 3 avisos, terminando dos de ellos en sede judicial. El número de mujeres asesinadas por Violencia de Género en 2023 asciende a 6, 49 en 2022 y 1188 desde 2003 (fuente lamoncloa.gob.es). Tenemos que concienciar a la sociedad, en especial a los más jóvenes, sobre la Violencia de Género para poder luchar contra ello, siempre de la mano de grandes profesionales como lo son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los trabajadores sociales, médicos, peritos, psicólogos y, por supuesto, jueces, fiscales y abogados especializados.
Suspensión de la pena de prisión e incumplimiento de obligaciones.

¿Qué puede ocurrir si incumplo las condiciones o prohibiciones de la suspensión de la pena de prisión?Nos ponemos en situación una persona es condenada por la comisión de un delito a una pena de prisión de menos de dos años al carecer de antecedentes penales y ser esta su primera condena, y tras haber satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito y no existir elementos negativos ni peligrosidad social, obtiene del juzgado la suspensión de la ejecución de dicha pena de prisión.Es muy común que al conceder dicha suspensión de la ejecución de penas de prisión, se establezcan determinadas condiciones y prohibiciones al condenado, tales como las siguientes:.- No cometer nuevos delitos durante el periodo concreto de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión..- No acercarse a determinadas personas o lugares.- Someterse a cursos de resocialización determinados..-Someterse a tratamientos contra las drogas.- Someterse a cursos de educación vial.- Etc. ¿Qué pasa si no se cumplen con dichas condiciones o prohibiciones impuestas al concedernos la suspensión de la ejecución del ingreso en prisión?.En primer lugar tenemos que indicar que, la comisión de un nuevo delito durante el plazo de suspensión de la pena de prisión es una causa que puede llevar a la revocación de dicha suspensión y que por ello, el penado deba cumplir con la pena de prisión inicialmente impuesta. No obstante, se tiene que probar en el proceso que, la comisión de ese nuevo delito, dentro de ese plazo, frustra la finalidad que se tuvo en cuenta a la hora de conceder la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.Por lo tanto, la sola comisión de un delito en el plazo de suspensión no es suficiente para revocarla, sino que se debe acreditar fundadamente que se frustran dichos fines antes mencionados.Con respecto al incumplimiento de los demás deberes, prohibiciones o condiciones impuestas al penado cuando se concedió la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, también pueden provocar la revocación de la suspensión y el ingreso en prisión del penado, no obstante se debe demostrar en la ejecutoria correspondiente que dichos incumplimientos son graves o reiterados.No obstante el código penal establece que si el incumplimiento no es grave ni reiterado, dadas las circunstancias que pudieran concurrir en cada caso en particular, el juez encargado de la ejecutoria podrá:1.- Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas.2.- Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.En cuyo caso no tendrá que cumplir la pena de prisión, pero si cumplir con las nuevas prohibiciones o deberes y además durante el tiempo que se señale.Hay que recordar que tanto la suspensión como la revocación de la pena es decisión del juez o Tribunal por lo tanto será el que decida previo informe NO VINCULANTE del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular (en caso de que la hubiese) si se acuerda dicha suspensión y la NO revocación de la misma si se cumplen los requisitos anteriormente mencionados.Espero te haya resultado interesante este post, si te ves envuelto en este tipo de procedimientos, no dudes en contactar conmigo estaré encantada de ayudarte. Elaborado por: Sara Madurga Causapé. Perfil en Linkedin: www.linkedin.com/in/sara-madurga-causapéInstagram: @saramadurgaabogada
¿Pueden las parejas de hecho acceder a la pensión de viudedad?

El Tribunal Supremo rectifica y, cambia el criterio de nuevo sobre la pensión de viudedad y las parejas de hecho El objeto del recurso de casación es el de «(…) precisar que la cuestión que goza de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es: si los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del vigente artículo 38.4 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril), para acreditar la existencia de la pareja de hecho, en aras a generar un derecho a la pensión de viudedad son exclusivamente los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos». El Tribunal Supremo, vuelve al criterio de la sentencia de 28 de mayo año 2020 y ha acordado exigir la inscripción de parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad, la Sala Cuarta rectifica su sentencia del pasado abril (STS, n.º 480/2021, de 7 de abril), donde señalaba que cualquier medio en derecho era válido para justificar la convivencia. Para aclarar este nuevo cambio de criterio jurisprudencial se apoya en el Tribunal Constitucional que ha afirmado que «(…) la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida (certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja), sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley por afirmar que «la norma cuestionada responde, en cualquier caso, a una justificación objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional». El nuevo criterio que sostiene el Alto Tribunal es «que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante. En conclusión cualquier pareja de hecho puede acceder a la pensión de viudedad siempre que esté inscrita en un registro de parejas de hecho dos años antes de la fecha de fallecimiento del causante. Espero que os haya resultado de interés este post. Para cualquier asunto o si queréis tramitar el expediente de pareja de hecho no dudéis en contactar conmigo estaré encantada de atenderos y resolver vuestras cuestiones bien a través de los comentarios del blog, por redes sociales @saramadurgaabogada o a través del e-mail saramadurga@reicaz.com o del teléfono 684226327.
¿TE HAS ENTERADO DE LA ÚLTIMA CAMPAÑA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS?

La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) y los ministerios de Educación e igualdad ponen en marcha una campaña para concienciar y ayudar a los jóvenes a detectar las situaciones de acoso y la violencia de género digital, así como para ofrecer recomendaciones al respecto. Según el INE El 22% de los chicos y chicas de 10 años dispone de teléfono móvil, porcentaje que asciende exponencialmente hasta casi el 94% a los 15 años. Asimismo, la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019 del Ministerio de Igualdad indica, que un 18,5% de las mujeres de 16 o más años residentes en España han sufrido acoso sexual antes de cumplir los 15 años (conductas entre las que se incluye el envío de imágenes o fotos sexualmente explícitas o actos que hayan hecho sentirse ofendida, humillada o intimidada a la mujer). Por otro lado, diversos estudios apuntan a un aumento en el porcentaje de jóvenes que asumen que es normal “mirar el móvil de la pareja si piensas que te está engañando”, como refleja el ‘Barómetro Juventud y Género 2019’. La Fiscalía General del Estado ha avisado de “un alarmante incremento de las ideas sexistas y de la violencia entre los **menores y adolescentes en el entorno familiar, pero también y especialmente en el ámbito sexual, conductas realizadas en grupo y a menudo grabadas y difundidas a terceros”. El lema de la campaña es: ‘El control es tuyo, que no te controlen’ Esta campaña quiere dar visibilidad al peligro de las redes sociales y el uso indebido del móvil con el objetivo de ayudar a los menores y adolescentes y así detectar el acoso y la violencia de género digital. En la misma se indican recomendaciones para cada situación, enlazando con un código QR a páginas que indican como actuar antes estas situaciones de acoso. La campaña incluye mensajes que cuentan situaciones que los jóvenes pueden vivir en su centro de estudios, con su grupo de amistades o en sus relaciones personales como por ejemplo la petición de contraseñas a la pareja (e-mail, redes sociales, bancarias) , el uso de la huella digital, el control del móvil de otra persona; el compartir constantemente la ubicación con tu teléfono, el envío constante de mensajes con coacciones, amenazas, injurias, o la difusión de imágenes sexuales, violentas o humillantes sin el permiso de quien aparece en ellas son algunas de estas situaciones. Entre las recomendaciones se encuentran: No compartas tus contraseñas con NADIE. Revisa la configuración de tus redes y aplicaciones. Te están acosando pide AYUDA. Denúncialo a la policía a través del 091 o Canal Prioritario aepd.es/canalprioritario2 Espero que os haya resultado de interés este post. Para cualquier asunto no dudéis en contactar conmigo estaré encantada de atenderos y resolver vuestras cuestiones bien a través de los comentarios del blog, por redes sociales @saramadurgaabogada o a través del e-mail saramadurga@reicaz.com o del teléfono 684226327.
¿CÓMO PUEDES OBTENER LA CUSTODIA DE TU MASCOTA?

La Comisión de Justicia ha aprobado la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para que dejen de ser considerado cosas o bienes muebles. Si se aprueba dicha proposición se permitirá a los animales (mascotas) formar parte de las herencias, embargos o pactos de relaciones familiares. La reforma aspira a impedir que se extienda la hipoteca en el caso de animales que habiten una finca dedicada a explotación ganadera, industrial o de recreo. Ante una ruptura de pareja existen dos opciones: alcanzar un acuerdo amistoso que beneficie a ambas partes (win-win) o en el caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo, habrá que acudir a la vía contenciosa ante el Juzgado que corresponda. En este último caso, es frecuente que aparezcan diferencias en torno al reparto de bienes, la custodia de los hijos, el destino de la vivienda e incluso que ocurre con las mascotas en común. En el caso de que se pueda resolver esta cuestión de manera amistosa, Podemos recoger una cláusula que regule las condiciones de tenencia y custodia de nuestras mascotas dentro del Pacto de relaciones familiares del Divorcio. En la cláusula de dicho pacto de relaciones familiares, se puede establecer la custodia de las mascotas (compartida o individual), la tenencia de las mismas, un régimen de visitas, de comunicación o incluso se puede establecer el reparto al 50% de los gastos de la mascota (veterinario, comida, vacunación, peluquería etc.) Por el contrario, cuando NO cabe la posibilidad de alcanzar ningún tipo de acuerdo, tendremos que acudir como he dicho anteriormente a la vía contenciosa ante el Juzgado correspondiente. En estos casos, podremos recoger en la demanda de divorcio o en la contestación, una cláusula que regule la tenencia o custodia del animal, pero en este caso será el Juez quien decidirá sobre la misma. El actual art. 333 del Código Civil, otorga a los animales de compañía la consideración de “bienes muebles”, lo cual significa que las mascotas tienen la misma consideración que un coche. Sin embargo, en algunos países europeos, como en el caso de Francia, ya se considera a los animales domésticos como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Si sale adelante la proposición de ley se descosificará a las mascotas y los animales serán considerados seres vivos y por ende estarán dotados de sensibilidad. En la actualidad hay Jueces que aplican la normativa vigente (Sentencia de la Audiencia de Barcelona del 2014), denegarán nuestra petición de visitas o régimen de custodia por considerar a nuestra mascota como un bien mueble. Sin embargo, hay Jueces que aplican la realidad social, como por ejemplo Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz “los perros han estado al lado de los humanos, ayudándolos en la caza, el pastoreo, la vigilancia del hogar y otras tareas. Se ha dicho incluso que nuestra relación con el perro es, además de por intereses prácticos, fundamentalmente una relación «parental»”. La sentencia histórica de 7 de octubre de 2010, la “tenencia compartida” de la mascota de una pareja que se separó, “estableciendo que dicho perro permanezca en compañía de uno y otro durante periodos sucesivos de seis meses”. Llegados a este punto y probado que ambos eran “Copropietarios del perro”, el Tribunal sostiene que “la solución propugnada de la tenencia compartida es correcta”. “Estamos ante un bien, el perro, indudable y esencialmente indivisible (art. 401 del código civil). Las opciones entonces serían la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro (art. 404 CC), o el disfrute compartido (artículo 394 CC). Como quiera que aquí no se ha instado por ninguno de los condueños del perro la primera posibilidad, es decir, la extinción de la comunidad mediante la entrega del animal a uno de ellos y la consiguiente compensación al otro, sólo cabe la alternativa de regular el disfrute del animal”. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vélez-Málaga acordó en un procedimiento de disolución de matrimonio que las partes podrían “disfrutar por períodos trimestrales de la compañía del perro raza cocker”. Tras haberse formulado el oportuno recurso de apelación, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, en su Sentencia 818/2016 (rec. 59/2016), confirmaba “la posesión del perro raza cocker que las partes podrán disfrutar por períodos trimestrales” El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid decidía también optar por el régimen de copropiedad entre los dos miembros de la pareja, estando con él, en Alicante, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 1 de marzo de 2020, y con ella, en Valladolid, desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 1 de septiembre próximo, pero con un “llamativo” régimen de comunicación establecido. En este “nuevo” pronunciamiento se asienta que los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son “seres dotados de sensibilidad” y por tanto se debe “atender al bienestar del animal” cuando se traten cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad, como el derecho de propiedad o el derecho de uso y disfrute. “Los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios, serán sufragados al 50 % entre los dos propietarios, previa justificación documental de los mismos. Los relativos a comida/peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su periodo de posesión”. El cambio está cerca, solo queda la aprobación de la misma tras su paso por el Senado y la nueva redacción del Art 333 del Código Civil de la ley de enjuiciamiento civil e hipotecaria. Espero te haya resultado interesante este post, si te ves envuelto en este tipo de procedimientos, no dudes en contactar conmigo estaré encantada de ayudarte.